ARTÍCULO 10. OBLIGACIONES. Las personas naturales o jurídicas autorizadas para acceder y mantener el registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero, tanto en zonas de frontera como en el resto del país, según el caso, se encuentran obligadas a:
1. Informar por escrito a la dependencia que expidió la respectiva autorización cualquier cambio o modificación que se presente o afecte la información suministrada para obtener la autorización, dentro del mes calendario contado a partir del día siguiente a la fecha en que se produjo la modificación o cambio respectivo.
2. Procesar y presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información de todas las operaciones de compra y venta de divisas y de cheques de viajero que realicen, de acuerdo con las especificaciones técnicas y los términos señalados por las Resoluciones 09148 y 09149 de 2006 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o las normas que hagan sus veces.
Esta obligación se cumple por parte del profesional de cambio obligado, aún en los casos en que la operación de compra o venta de divisas o cheques de viajero se haya pagado en moneda legal colombiana mediante la utilización de cheques; transferencias electrónicas intrabancarias en el país; o de instrumentos de pago electrónicos que se compensan y liquidan a través de la red de sistemas de pago de bajo valor en el país (tarjeta débito, tarjeta crédito, transferencia electrónica interbancaria), si fuere el caso.
3. Fijar en un lugar visible dentro del establecimiento de comercio, o del área, lugar o espacio para el ejercicio de la actividad controlada, copia de la parte resolutiva del acto mediante el cual se otorgó la respectiva autorización; y el afiche institucional que publica y entrega la Dian con código asignado para identificar al establecimiento de comercio autorizado para la compra y venta de divisas de manera profesional. El afiche institucional deberá ser devuelto a la Dirección Seccional que haya otorgado la autorización, en el evento de expedirse resolución de cancelación que se encuentre en firme, en virtud de la ocurrencia de alguna de las causales previstas por los artículos 26 y 27 de la presente resolución. El requisito del afiche no se exige en caso de las autorizaciones transitorias previstas en el artículo 6o de la presente resolución.
4. Realizar todas las operaciones de compra y venta de divisas y de cheques de viajero a través de la ventanilla del establecimiento de comercio o del área, lugar o espacio para el cual se impartió la autorización, y/o a través de la utilización de transferencias electrónicas intrabancarias en el país; o de instrumentos de pago electrónicos que se compensan y liquidan a través de la red de sistemas de pago de bajo valor en el país (tarjeta débito, tarjeta crédito, transferencia electrónica interbancaria), o mediante cheques en moneda legal colombiana, según el caso.
5. Dar cumplimiento a todas las obligaciones señaladas por el artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, y el Capítulo 1.9 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de octubre 27 de 2016 del Banco de la República, o las normas que los modifiquen o hagan sus veces.
6. Dar cumplimiento a todas las obligaciones derivadas de la aplicación del Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT-FPADM, ajustado a la actividad de compra y venta de divisas y cheques de viajero autorizada, con la observancia de todos los requisitos y elementos señalados en el Título II de la presente resolución.
7. Tener designado un oficial de cumplimiento y facilitar la ejecución de las funciones a él asignadas, de acuerdo con lo señalado por los artículos 4o, numeral 12; y 19, numeral 2, de la presente resolución.
8. Dar cumplimiento a todas las obligaciones señaladas por la Resolución número 059 de 2013 de la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero (UIAF), o la norma que haga sus veces, incluido el reporte del ROS y la información sobre las operaciones de compra y venta de divisas que se realicen de manera individual, múltiple o sucesiva con una misma persona natural o jurídica, así como la demás información que esta entidad determine en ejercicio de las funciones establecidas en la Ley 526 de 1999.
9. Informar el cierre temporal o definitivo; la reapertura o cancelación del o los establecimientos de comercio autorizados para adelantar actividades como profesional de cambio; así como la desactivación o reactivación del uso o utilización de transferencias electrónicas intrabancarias en el país; o de instrumentos de pago electrónicos que se compensan y liquidan a través de la red de sistemas de pago de bajo valor en el país (tarjeta débito, tarjeta crédito, transferencia electrónica interbancaria) para el pago en moneda legal colombiana de las operaciones de compra y venta de divisas y cheques de viajero, mediante escrito presentado ante la dependencia que expidió la respectiva autorización, a más tardar dentro del mes calendario contado a partir del día siguiente a la fecha en que se produjo la novedad. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de la causal de cancelación señalada por el numeral 2.3 del artículo 26 de la presente resolución.
10. Mantener la capacidad operativa, administrativa, financiera y técnica que permita el cumplimiento de las operaciones de cambio autorizadas, así como aplicar los sistemas adecuados de administración del riesgo en tales operaciones de acuerdo con los indicadores señalados por el artículo 24 de la presente resolución, en concordancia con lo establecido por el literal g) del numeral 3 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, o la norma que haga sus veces.
11. Dar cumplimiento a las demás obligaciones señaladas en el régimen cambiario y mantener la observancia de los requisitos legales y condiciones con base en los cuales se otorgó la respectiva autorización.
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